Preguntas frecuentes
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El D.S. N°38/11 del MMA “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica – Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente”, es la regulación nacional vigente que controla y fiscaliza a las fuentes emisoras de ruido fijas, a raíz de denuncias a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante programas de cumplimiento y a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El D.S. N° 38/11 del MMA establece Niveles Máximos Permisibles (NMP) de Presión Sonora Corregida (NPC), según periodo horario (diurno y/o nocturno) y zona de emplazamiento de los receptores evaluados.
Las fuentes emisoras de ruido reguladas por el D.S. N° 38/11 del MMA son toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad.
No son fuentes emisoras de ruido reguladas por el D.S. N° 38/11 del MMA el tránsito vehicular en vías públicas, el tránsito aéreo, actividades conductuales (ruido comunitario), uso de espacio público, sistema de alarmas y de emergencia, voladuras y/o tronaduras.
Las fuentes de ruido son toda maquinaria y/o equipamiento que emite ruido como parte de la fuente emisora.
Por ejemplo, una industria alimentaria (fuente emisora) es una actividad productiva regulada por el D.S. N°38/11 del MMA que para funcionar necesita de maquinarias y/o equipamientos (fuentes de ruido) tales como: grupos electrógenos, bombas, equipos de ventilación, etc.
Un receptor es toda persona que habite resida o permanezca en un recinto, ya sea domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesto al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa.
No son receptores protegidos por el D.S. N° 38/11 del MMA: bodegas, establos, fauna nativa terrestre y submarina, los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni una zona de valor turístico.
Los usos de suelo permitidos en el receptor ubicado en una zona urbana pueden ser: residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, área verde y/o espacio público. Si el receptor está en una zona rural, no están definidos usos de suelo permitidos ni prohibidos.
Los usos de suelo permitidos se obtienen desde la descripción de la zona urbana donde se emplaza el receptor, disponibles en el Instumento de Planificación Territorial (IPT) de cada comuna. Los IPT vigentes se pueden consultar desde los sitios web de las Municipalidades.
El ruido de fondo es aquel ruido presente y representativo en el emplazamiento del receptor, sin la actividad (sin el ruido) de la fuente emisora en evaluación.
El ruido de fondo se mide en la propiedad donde se encuentre el receptor, en el lugar (interior o exterior) momento y condición de mayor exposición al ruido (periodo diurno y/o nocturno).
Se obtienen varios NPSeq dB(A) en forma continua (sin detener el Sonómetro) registrando el valor cada 5 minutos, hasta que la diferencia entre dos registros consecutivos sea ≤ 2 dB(A) (medición estabilizada).
El ruido de la fuente emisora es aquel ruido presente en el emplazamiento del receptor, con la actividad (con el ruido) de la fuente emisora en evaluación.
El ruido de la fuente emisora se mide en la propiedad donde se encuentre el receptor, en el lugar (interior o exterior) momento y condición de mayor exposición al ruido (periodo diurno y/o nocturno).
Se obtienen 3 registros de NPSeq dB(A) de 1 minuto, en 1 punto (medición externa) o en 3 puntos (medición interna) diferentes, que sirven para calcular el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC).
